Diputado
«Muchas gracias, señor presidente. Todo el respeto y cariño a todas las familias afectadas que están aquí hoy y nos acompañan. Cuando una familia pierde un ser querido en un asesinato, el dolor es insoportable, pero hay algo aún más difícil de aceptar: que quien ha cometido el crimen oculte el cuerpo de la víctima o se niegue durante años a decir dónde está. Ese silencio prolonga el daño, mantiene a la familia en una incertidumbre permanente, insufrible e impide cerrar el duelo mientras el asesino sigue ocultando la verdad y en realidad el delito no ha terminado de producirse. Ese es uno de los supuestos que aborda la reforma que hoy debatimos mediante la modificación del artículo 140.1 del Código Penal, que amplía los casos en los que puede imponerse la pena de prisión permanente revisable: el asesinato acompañado de la ocultación del cadáver o de la negativa a revelar su paradero. El segundo supuesto que incorpora esta modificación es igualmente grave: el caso de quien habiendo sido ya condenado por asesinato vuelve a cometer ese mismo delito. Ante situaciones así, el legislador debe responder con un principio básico: proteger a la sociedad y reconocer la gravedad excepcional de estos delitos. (Aplausos).»
Fragmento 1 de 4 de esta intervención.