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29N · faltan 25 días

Verónica BarberoSumar

Diputada

«En lo que se refiere a la jornada de trabajo, a nosotras nos hubiera gustado que este proyecto reflejase ya expresamente los límites necesarios en esta actividad que afectan, por un lado, al tiempo total de la jornada y, por otro lado, al tiempo efectivo de extinción de incendios. En cuanto a la jornada integra, que incluye tiempos de espera y tiempos de actividad, lo decimos desde ya, no debería en ningún caso superar las doce horas, entendiendo que tiempos de desplazamiento, avituallamiento y otras actividades requeridas para la organización de la emergencia son tiempos de trabajo. Y, en cuanto al tiempo dedicado a las labores de extinción, en ningún caso debería superar las ocho horas. No puedo dejar de mencionar, asimismo, el importante caballo de Troya incorporado en esta norma a través de su artículo 11. En 1991, Karen Messing publicaba un elocuente estudio sobre mujeres que trabajaban en ocupaciones masculinizadas, que se quejaban de las botas, de los guantes mal ajustados, de las podadoras difíciles de manejar y de los asientos de los tractores demasiado alejados del volante, entre otras cuestiones. Podríamos pensar que más de cuarenta años después las condiciones descritas por Messing han cambiado, pero lo cierto es que el patrón sigue siendo masculino en cuanto al diseño de equipos de trabajo y de equipos de protección individual. La integración de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales es ya una línea de actuación en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, pero esta es la primera vez que en nuestro ordenamiento jurídico esta obligación se incorpora a la parte normativa de una norma. (Aplausos). Esta norma no permitirá el uso de EPI unisex.»

Fragmento 4 de 6 de esta intervención.

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