Verónica BarberoSumar
Diputada
«Por un lado, y en cuanto a la labor del Tribunal Constitucional, esta implica la interpretación y aplicación de la Constitución en sí misma, pero, sobre todo, la interpretación del ordenamiento jurídico a la luz o conforme a la Constitución. Los métodos de interpretación tradicionales, el literal, el histórico y el teleológico son complementarios a una metodología especial, que es la que se aplica a la hora de interpretar la Constitución. Se llama -entiendo que por su propio nombre a ustedes no les gusta- interpretación evolutiva que parte de la premisa de que el significado de una disposición, a pesar de mantenerse inalterada su letra, puede experimentar cambios a tenor del momento histórico en el que se aplica. (La señora presidenta ocupa la Presidencia). Si se negara la interpretación evolutiva, las normas, simplemente, dejarían de producir efectos jurídicos. La Constitución, por medio de la interpretación evolutiva, se acomoda a la realidad del momento como medio para asegurar su propia legitimidad y relevancia; de lo contrario, la Constitución correría el peligro de convertirse en una norma muerta, que quizás es como ustedes la quieren.»
Fragmento 2 de 4 de esta intervención.