Verónica BarberoSumar
Diputada
«La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de enero de 2024 ha abordado expresamente la compatibilidad entre el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores, que pretendemos reformar, y la Directiva 2000/1978, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y en la ocupación. Y concluye que una normativa que excuse sin más a la empresa de la necesidad de efectuar la adaptación o cambio de puesto de trabajo resulta discriminatoria por razón de discapacidad y contraria a la directiva, y añade: siendo absolutamente irrelevante a estos efectos la percepción de una prestación económica que en ningún caso explica ni justifica la diferencia de trato. Con todo esto, ¿pretenden ustedes hacer creer a los empleadores y empleadoras de este país que si no reformamos el Estatuto de los Trabajadores pueden despedir a las personas con discapacidad? Al contrario, señorías. Ustedes, señorías de VOX, están situando a las empresas ante la letal situación de enfrentarse a un despido nulo, a una indemnización por daños y perjuicios y, además, a mayores, a la adaptación del puesto de trabajo o al cambio de puesto de trabajo cuando la persona trabajadora se reincorpore después del despido nulo. (Aplausos). Los y las autónomas, las empresas de este país y las personas que trabajan por cuenta ajena no tienen por qué conocer las normas ni sus consecuencias antes de que se publiquen en el BOE, pero ustedes sí. Son unos irresponsables, dejen de tocar de oído, porque la inseguridad jurídica que ustedes generan puede tener consecuencias gravísimas para las empresas.»
Fragmento 2 de 5 de esta intervención.