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29N · faltan 25 días

Verónica BarberoSumar

Diputada

«Su segundo argumento es que no tiene sentido alguno aplicar protección en el ámbito laboral a las personas con gran invalidez. Señorías, nuestra legislación no distingue tres categorías de discapacidad, reconoce a las personas con incapacidad absoluta, a las personas con gran invalidez, exactamente la misma protección que a las personas con incapacidad total, artículo 4 del Real Decreto Ley 1/2023. Es un principio general de nuestro derecho. Donde la ley no distingue, nosotras no debemos distinguir. Lo diré de manera clara: la literalidad actual del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, que pretendemos reformar, atenta contra el objetivo de integración profesional de las personas con discapacidad que aparece recogido en la Convención de la ONU, en la medida en que establece límites y restricciones al derecho a trabajar de las personas con discapacidad. Sí, ya lo ha dicho la vicepresidencia, aquí está en juego el derecho a trabajar, porque el derecho a trabajar también ampara la opción de la persona trabajadora de resolver su contrato y percibir la prestación por incapacidad sobrevenida, tal y como esta norma pretende. Ustedes promueven directamente un trato discriminatorio de las personas con discapacidad; ustedes, que tanto se esforzaron por sumarse a las enmiendas de la ley ELA, pero era todo politiqueo y electoralismo, y esta enmienda a la totalidad les desenmascara a ustedes totalmente.»

Fragmento 3 de 5 de esta intervención.

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