Verónica BarberoSumar
Diputada
«Como se ha dicho, hemos presentado dos enmiendas a esta moción. La primera es de carácter puramente técnico, no me voy a detener en explicarla. La segunda requiere un poco más de explicación. Señorías, el acoso es una conducta pluriofensiva en términos del reglamento jurídico porque ofende al ordenamiento penal y al ordenamiento laboral, pero incluso dentro del ordenamiento laboral es, a su vez, pluriofensiva. Ofende al derecho a la dignidad e intimidad de todas las personas trabajadoras que se reconoce en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, pero también ofende a la prevención de los riesgos laborales conforme a lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Es más, el artículo 14 de la ley de prevención establece el derecho de las personas trabajadoras a una protección efectiva de su seguridad y salud en el lugar de trabajo, y esto se traduce en un deber correlativo de la empresa y de las administraciones públicas respecto de todo el personal a su servicio de proteger a las personas trabajadoras. En consecuencia, el cumplimiento de las normas en materia de prevención exige que la empresa adopte una posición proactiva frente al riesgo de acoso. No resulta suficiente una actuación en exclusiva en caso de denuncia ni existe norma alguna en la que pueda ampararse la inadmisión a trámite de una denuncia de acoso sin desarrollar una investigación completa del indicio aportado.»
Fragmento 3 de 4 de esta intervención.