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Lo que han publicado en X las 7 formaciones y sus portavoces desde el 6 oct 2026 (sin retuits), y lo que han dicho en el Pleno y la Diputación Permanente del Congreso desde el 17 ago 2023.
402 declaraciones · página 13 de 14
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Enrique Santiago · Sumar ·
Congreso · PlenoProposición de Ley de reforma de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.
«Presidenta, señorías, es la tercera vez, efectivamente, que desde el año 2009 se presenta en esta Cámara una proposición de ley para modificar la Ley de Secretos Oficiales aprobada durante el franquismo, una ley que vergonzosamente está aún en vigor con apenas unas modificaciones en el año 1978. Violencia política -decía el señor Sánchez García- es que en la exposición de motivos de esta ley en vigor todavía se menciona el control político del Consejo Nacional del Movimiento, por no hablar de la firma del dictador, que consta todavía al pie de la ley. Me imagino que es lo que más le gusta a VOX de la ley actual. La clasificación de información por parte de los Estados implica una restricción del acceso a la información, que, conforme al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es parte del derecho humano a la libertad de expresión. El derecho a recibir información es imprescindible para la formación de opinión y para la participación en la toma de decisiones. Y la protección de la seguridad del Estado en una democracia no es posible si no se garantiza el acceso al derecho a la verdad, la protección de los derechos humanos y la reparación de las violaciones de las infracciones de los derechos humanos. La desclasificación de documentos nunca puede amparar la impunidad de delitos, y España necesita un sistema de transparencia que garantice el debido proceso tanto para clasificar como para desclasificar documentos, incluyendo una desclasificación automática por mandato legal tan pronto -ojalá- entre en vigor esta reforma de los documentos que ya están clasificados si hubiera transcurrido, desde el momento de la clasificación, los plazos que ahora se van a establecer en la ley. Pero la exposición de motivos de una ley democrática no puede mencionar a instituciones franquistas. La clasificación de documentos debe proteger ese acceso al derecho a la verdad y, sobre todo, debe prohibirse cualquier interferencia en investigaciones sobre vulneraciones de derechos humanos mediante la prohibición del acceso a documentos clasificándolos como reservados.»
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Enrique Santiago · Sumar ·
Congreso · PlenoProposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para...
«Venimos a hablar de esta ley que restaura la jurisdicción universal para perseguir los crímenes de guerra, de lesa humanidad. Se exige un tipo de conexión con nuestro país, pero con independencia del lugar donde se haya cometido y la nacionalidad del autor o de la víctima. Esta exigencia no será necesaria cuando se trate de crimen de genocidio. Se modifica el artículo 23, para, en primer lugar, incorporar otra vez la acción popular; y, sobre todo, para algo que usted decía, para que se puedan perseguir todos los delitos que, según los tratados y convenios internacionales firmados por España, tengamos la obligación de perseguir y no hay otras normas expresas en nuestra legislación que lo faculten. Hay algo muy importante en esta PL y es que también hemos ampliado ese campo de persecución a delitos como los de apartheid o esclavitud. En todo caso, este Congreso tiene una nueva oportunidad para abordar esta reforma de la jurisdicción universal, para recuperar la potencialidad de esa legislación, para combatir la impunidad de cualquier crimen cometido por cualquier ideología, que haga que la comunidad internacional se sienta orgullosa del trabajo de la justicia española. Que no solo se oiga hablar, por favor, de nuestra justicia por el secuestro desde hace ya cinco años del Consejo General del Poder Judicial por el Partido Popular. Que las políticas en materia de derechos humanos no queden simplemente en anuncios, no queden simplemente en discursos desde la tribuna porque no se puede defender los derechos humanos en unos lugares sí y en otros no. No se pueden defender los derechos humanos de unas personas por tener una ideología y olvidarse de otros cuando tienen otra ideología. Sinceramente, les animo a todos -también a usted, señor Sánchez García- a que voten esta proposición de ley y hagan suya esta herramienta y no dejen ninguno de esos graves crímenes en la impunidad. ¡Ánimo! (Aplausos).»
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Enrique Santiago · Sumar ·
Congreso · PlenoProposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para...
«Le voy a mencionar un cuadro que hay en este Congreso, en la sala Constitucional, que está en una pared según se entra a la derecha. Le llaman el abrazo. Realmente, el autor que lo pintó, el señor Juan Genovés, militante del Partido Comunista de España, lo tituló La amnistía. Fíjese usted. Y en ese cuadro, como todo el mundo ve, es todo un llamamiento a la reconciliación, no precisamente a la crispación y violencia que usted y sus queridos compañeros de bancada estimulan cada vez que suben a esta tribuna. Y que digan esto después de haber derogado la ley de víctimas de la Comunidad de Aragón; y que digan esto el día que nos proponen, como decía antes un interviniente del Partido Socialista, por tercera vez, ilegalizar partidos... No, no, yo llevo la cuenta, es la cuarta; en la anterior legislatura lo propusieron tres veces, una fue una PNL en una comisión. Pero, bueno, aquí no hemos venido a hablar de lo que es justo o no. Para eso ya le he dicho que están las aulas de filosofía.»
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Enrique Santiago · Sumar ·
Congreso · PlenoProposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para...
«Gracias, presidenta. Muchas gracias, señor Sánchez García. La verdad es que me provoca usted bastante ternura cuando le oigo. Después de este profundo análisis jurídico al que hemos asistido, en primer lugar -y no me voy a extender tanto como usted-, solo unas breves palabras para proclamar mi orgullo de ser militante del Partido Comunista de España, el partido que sin duda ha hecho más por la democracia y contra la dictadura franquista en este país. (Aplausos). Pero, bueno, dicho esto y ante la profundidad de sus argumentos, yo lo primero que le diría es que lo que es justo o no es justo se debate en las aulas de filosofía. Aquí venimos a hablar de leyes, venimos a hacer leyes. Repita conmigo, señor Sánchez García: Las víctimas no tienen ideología. Repita conmigo: Todas las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación. Repita conmigo: Hay que perseguir todos los delitos internacionales en impunidad, también los del franquismo, se hayan cometido donde se hayan cometido. Le animo a perseguir todas las victimizaciones que usted ha mencionado de la izquierda; a todas las víctimas que usted ha dicho de mi ideología; a todas las víctimas desprotegidas que han padecido esos delitos que están en impunidad donde usted quiera, en América Latina, en Europa o en Asia. Y para eso, le traigo la herramienta que usted necesita para perseguir hasta la saciedad todas las maldades de esa ideología que usted ha denunciado; la herramienta que usted necesitaba y de la que le privó el Partido Popular: esta proposición de ley de jurisdicción universal. Vote a favor, utilícela y persiga todos esos crímenes que han quedado en la impunidad. (Aplausos).»
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Enrique Santiago · Sumar ·
Congreso · PlenoProposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para...
«Lo acordado por la mayoría absoluta del Partido Popular en el año 2014 supuso la completa eliminación de la jurisdicción universal en nuestras leyes, y la verdad es que entonces con esta reforma ya invadieron competencias exclusivas de los jueces, esas competencias que tanto defienden cuando les interesan. Ordenaron a los jueces cerrar todas las causas penales extraterritoriales que estaban abiertas en ese momento en la Audiencia Nacional. Se dejó en total desamparo a las víctimas de esas gravísimas violaciones de los derechos humanos, también a víctimas españolas. Aunque el Tribunal Supremo declaró que la reforma del Partido Popular era más que defectuosa técnicamente, el efecto mayoritario fue archivar la práctica totalidad de esos casos, entre ellos el asesinato del diplomático español Carmelo Soria por la Dictadura de Pinochet, el crimen de guerra que supuso el asesinato de José Couso en Irak o el impune exterminio de más de cuatro mil españoles en campos de exterminio nazis. Esta amputación de la jurisdicción universal por el PP significó un antes y un después en nuestra tradición jurídica y les pido que corrijamos este imperdonable error histórico y que devolvamos a la justicia española las herramientas necesarias para perseguir la impunidad de graves crímenes contra la humanidad, y ojalá que así nuestra justicia recupere un prestigio del que está muy necesitada. Muchas gracias. (Aplausos de las señoras y los señores del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, puestos en pie).»
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Enrique Santiago · Sumar ·
Congreso · PlenoProposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para...
«Después, fue el Gobierno del Partido Popular el que en el año 2014 siguió un procedimiento exprés de tramitación legislativa -esos procedimientos que censura cuando son utilizados por otras mayorías parlamentarias- e impuso su mayoría absoluta para reducir la jurisdicción universal a supuestos prácticamente imposibles, además eliminando la posibilidad de colaboración con la justicia a través de la acción popular. Esta restrictiva reforma puso fin a una ejemplar aplicación del derecho internacional que los tribunales españoles habían realizado, consiguiendo el mayor reconocimiento y admiración que hayan tenido nunca. Seguía así el PP la tendencia iniciada por el Tribunal Supremo cuando en el año 2012 sepultó toda posibilidad de investigación, sanción y reparación de los crímenes franquistas en una fosa más profunda que las que aún quedan por centenares en España llenas de víctimas ejecutadas en la última Dictadura. (Aplausos). El PP o VOX nunca han apoyado el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos que permanecen en la impunidad dentro o fuera de nuestras fronteras. A la vista de la reciente derogación de la Ley de Memoria Democrática de Aragón, que han sacado adelante con la ultraderecha de VOX, tengo nulas esperanzas de que voten a favor de la toma en consideración de esta proposición de ley. Sí espero que el resto de grupos parlamentarios, aunque solo sea por la dignidad de esas víctimas que han quedado desprotegidas con la derogación de la ley de víctimas de Aragón, voten a favor. Para la derecha española siempre ha habido víctimas de primera y de segunda; por eso se niegan a reconocer derechos de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos si no simpatizan políticamente con ellas. Ahora, en claro incumplimiento del mandato de protección de las víctimas acordado por Naciones Unidas, con la derogación de la ley de víctimas de Aragón han forjado una alianza para privar a las provocadas en la última Dictadura de los limitados derechos que habíamos conseguido reconocerles.»
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Enrique Santiago · Sumar ·
Congreso · PlenoProposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para...
«En el año 2009 se acometió en España la primera reforma de la jurisdicción universal y se introdujo un requisito que hasta entonces no existía, la acreditación de conexión nacional o vínculo de España con el hecho perseguido. Se dio así un paso hacia la transformación de este principio en el de personalidad pasiva, esto es, que únicamente puedan perseguirse crímenes internacionales impunes cometidos fuera de España cuando la víctima fuera española. No venimos aquí a debatir la idoneidad del principio de personalidad pasiva para perseguir la impunidad; simplemente, dejemos claro que es un foro de competencia distinto al ejercicio de la jurisdicción universal. La reforma de 2009 fue anunciada a este país seis meses antes de aprobarse por la entonces ministra de Exteriores de Israel, la señora Livni. Desde 2008 la Audiencia Nacional instruía una causa por crímenes internacionales contra autoridades del Estado de Israel por un ataque desproporcionado en la Franja de Gaza en el año 2002. Israel lanzó intencionadamente una bomba de una tonelada sobre un edificio residencial, que quedó destrozado. Murieron catorce civiles -la mayoría, niños y bebés-, y resultaron heridos más de ciento cincuenta. Tras aprobarse esta primera limitación de la jurisdicción universal, la Audiencia Nacional tuvo que archivar esta investigación, y estos crímenes, que no eran perseguidos por Israel cuando la Audiencia comenzó su actuación, hoy continúan en la impunidad. Quizás si la Audiencia Nacional hubiera podido continuar su investigación, si otros países -como Bélgica- no hubieran restringido sus leyes de jurisdicción universal también en los mismos años, si la comunidad internacional hubiera dispuesto de más herramientas para impedir la impunidad de estos graves crímenes internacionales, quizás el genocidio del pueblo palestino, que hoy contemplan en directo todos los habitantes del planeta, no estaría cometiéndose. (Aplausos).»
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Enrique Santiago · Sumar ·
Congreso · PlenoProposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para...
«Mientras que los tribunales internacionales penales sigan teniendo su acceso, su mandato y sus medios limitados, mientras que la Corte Internacional de Justicia pueda emitir resoluciones pero no pueda hacer que se cumplan, es obligación de cualquier país civilizado, democrático y respetuoso con el derecho contribuir desde sus tribunales con el ejercicio de la jurisdicción universal a proteger a los seres humanos cuyos derechos más elementales están siendo vulnerados de forma grave, de forma impune. Para todos nosotros, legisladores y legisladoras, es un inmenso honor y privilegio, a la vez que una obligación, hacer efectivo este imperativo mandato humanitario de protección. No hay terror o violaciones de derechos humanos buenas o malas según quien las cometa. No hay principios políticos, ideológicos o nacionales superiores que justifiquen violar los derechos humanos fundamentales. Quien los viola se dejará arrastrar más fácilmente hacia un comportamiento criminal e inhumano si sabe que la impunidad va a protegerle. (Aplausos). Los detractores de la jurisdicción universal prefieren obviar que rechazarla es una forma de permisividad ante la impunidad. Alegan que los tribunales pueden usarla por motivos políticos o con fines vejatorios o que puede afectar negativamente al orden mundial, causando fricciones entre Estados o abusos de procedimientos legales. Son argumentos engañosos y es un riesgo que también enfrenta cualquier jurisdicción interna si se utiliza políticamente, como cuando hay resoluciones contencioso-administrativas que prohíben legislar a este Parlamento o resoluciones de instrucción que pretenden dejar sin contenido leyes que aún se encuentran en tramitación legislativa. La imprescindible aplicación de la ley interna o internacional por la justicia nunca debe impedirse por posibles usos fraudulentos que hipotéticamente cualquier tribunal siempre podría hacer.»
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Enrique Santiago · Sumar ·
Congreso · PlenoProposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para...
«Pero siempre ha habido voces contra la jurisdicción universal. En un mundo globalizado de delitos transnacionales y contra la humanidad oponerse a la jurisdicción universal es facilitar la impunidad a los grandes violadores de los derechos humanos, a las organizaciones criminales transnacionales. Los defensores de la impunidad siempre recurren a una supuesta defensa de la soberanía nacional, pero ninguna soberanía nacional permite dejar en impunidad crímenes de lesa humanidad, torturas, genocidios o desapariciones forzosas. Cualquier Estado tiene la obligación de proteger a la población bajo su autoridad y la soberanía nacional nunca puede ser una excusa para que las víctimas queden sin los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación. (Aplausos). Y esta es la razón de ser de la jurisdicción universal. Si las autoridades del país donde ocurrieron los hechos no pueden o no quieren proteger a los pueblos bajo su soberanía o bajo su control, si no son capaces de perseguir a los victimarios, será la comunidad internacional la que, aplicando las reglas del derecho internacional penal, de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario, haga lo posible para evitar que los crímenes más graves queden en impunidad.»
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Enrique Santiago · Sumar ·
Congreso · PlenoProposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para...
«Gracias, señora presidenta. Señoras y señores diputados, España ha sido un país precursor en la persecución por nuestros tribunales de grandes violaciones de los derechos humanos cometidas fuera de nuestras fronteras cuando estos delitos han quedado en impunidad por no ser perseguidos en los lugares donde se cometen. Desde 1996 la persecución de determinados crímenes internacionales que habían quedado impunes trajo un alto reconocimiento y admiración para nuestra justicia, en especial fuera de nuestras fronteras. Organizaciones, activistas defensores de los derechos humanos, la academia y juristas dedicados al trabajo en la lucha contra la impunidad en tribunales internacionales tuvieron a la justicia española como un modelo de valentía y rigurosidad, como ejemplo de respeto a los tratados internacionales y al derecho internacional, porque hacíamos un mundo que fuera más justo, más humano, más seguro. El liderazgo de España en el uso de la jurisdicción universal para combatir la impunidad ha sido seguido por otros sistemas legales y judiciales en distintos países. Afortunadamente, algunos incluso nos han adelantado, pero la jurisdicción universal se introdujo en nuestra legislación, de larga data, desde la Ley Provisional sobre Organización del Poder Judicial, de 1870. En 1985 se aprobó la Ley del Poder Judicial de la democracia, que ya incluía el principio de jurisdicción universal para delitos de extraordinaria gravedad contra el derecho de gentes, genocidio, crímenes de guerra, lesa humanidad y también delitos sobre delincuencia organizada transnacional, como el terrorismo y el narcotráfico. Y esta proposición de ley que les traemos recuerda que las infracciones al derecho de gentes afectan no solamente a bienes jurídicos protegidos por el derecho interno nacional, sino también a un bien jurídico cuya protección ha sido universalizada por el derecho internacional acordado tras la derrota del nazifascismo en la Segunda Guerra Mundial, la integridad y la dignidad de la humanidad, en su conjunto; un bien jurídico a cuya protección y persecución en caso de vulneración están obligadas todas las naciones civilizadas, con independencia de la nacionalidad de las víctimas o de los victimarios o del lugar donde se haya cometido el crimen.»
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Enrique Santiago · Sumar ·
Congreso · PlenoProposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
«Luego está la exhibición pública de emblemas y símbolos que impliquen un atentado contra la integridad del territorio nacional. Eso es perseguir ideas. ¿Qué emblema atenta contra la integridad de España? ¿La bandera estelada atenta contra la integridad de España, la independentista gallega o la bandera de la Segunda República? Ustedes, con esta norma penal en blanco, lo que quieren es devolver a España al régimen dictatorial en el que ya nos tuvieron cuarenta años. Nos presentan una auténtica enmienda a la totalidad, a la democracia y lo que quieren hacer es acabar con la posibilidad de que se construyan entre los representantes políticos acuerdos y consensos que garanticen la convivencia, la democracia y el Estado de derecho. La democracia está sufriendo un ataque sin precedentes por VOX, al que se ha sumado el Partido Popular. Respondamos con la unidad de todas las personas demócratas para defender la democracia. Votaremos que no. (Aplausos).»
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Enrique Santiago · Sumar ·
Congreso · PlenoProposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
«El Supremo acaba de rechazar las querellas de VOX contra Pedro Sánchez por negociar la investidura con partidos nacionalistas catalanes, lo mismo que intentó Feijoo. El Supremo ha reprochado a VOX que pida a los jueces interferir en una investidura para impedir actuaciones consustanciales a una democracia, dice el Supremo. Ahora VOX, con estas enmiendas, pretende prohibir las negociaciones entre partidos y lo justifica porque la influencia de lo que llaman separatistas es absolutamente desproporcionada con relación a su representatividad. Esto ha provocado gravísimas consecuencias desvirtuando el sentido de las instituciones, atribuyendo un injustificable poder decisorio a minorías. Convierten en delito acuerdos alcanzados con partidos que consideran minorías, pero solo si se trata de minorías nacionalistas. Si la minoría que impone sus acuerdos es la ultraderecha, entonces no sería delito. Miren, VOX, con 4 de 35 diputados, ha impuesto que la Asamblea de Cantabria derogue la Ley de Memoria Democrática. En la Asamblea de Madrid, VOX, con 11 de 135 diputados, ha conseguido iniciar la derogación de derechos del colectivo LGTBI y trans. En Orihuela, VOX, con 4 de 25 concejales, ha eliminado el Premio Internacional de Poesía Miguel Hernández. VOX no va a parar hasta acabar con la democracia y con sus reglas. No pararán hasta arrebatarnos todos los derechos que hemos conquistado y proponen que sea delito negociar asuntos tramitados en las Cortes con personas condenadas judicialmente. Ustedes, que han tenido dos diputados en la anterior legislatura, el señor Coello de Portugal y el señor Espinosa de los Monteros, condenados negociando constantemente enmiendas; es decir, asuntos tramitados en las Cortes. ¿Y qué ocurriría si ahora se aprobara esa enmienda? Que sería delito, por ejemplo, que cualquier diputado o diputada se sentara con su actual diputado, Carlos Flores, condenado por violencia de género en el año 2002, porque cometerían un delito si se sentaran a hablar de una enmienda. (Aplausos). Eso es lo que ustedes están proponiendo.»
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Enrique Santiago · Sumar ·
Congreso · PlenoProposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
«SUMAR se opone a la ilegalización de partidos por la adopción de acuerdos políticos que ni provocan, por ejemplo, muertes masivas en residencias de mayores ni han roto España (rumores), como se comprueba. Son enmiendas contrarias al derecho constitucional de participación política; enmiendas que vulneran el derecho al voto de millones de españoles y deberían ser prudentes en materia de ilegalización de partidos, porque el PP es el partido en Europa con más condenas en los tribunales. (Aplausos.-Rumores). La primera fue por la trama Gürtel. La Audiencia Nacional sentenció que el Partido Popular se benefició, con más de 245 000 euros, por corrupción. La segunda condena, también de la Audiencia Nacional, fue por la caja B del Partido Popular. Fueron condenados como responsables civiles subsidiarios por 123 000 euros. La tercera condena, firme, como partícipe a título lucrativo, fue impuesta también por la Audiencia Nacional a su partido, por beneficiarse de 200 000 euros de la corrupción de la Gürtel en Boadilla del Monte. Y, en un cuarto proceso, el Partido Popular fue el primer partido político sentado en un banquillo de acusados. Se salvó de ser condenado por falta de pruebas, ya que ustedes mismos destrozaron a martillazos los ordenadores del señor Bárcenas. (Aplausos.-Rumores). Si hubiera sido condenado su partido entonces o si la reforma del artículo 31bis hubiera sido aplicada retroactivamente en cualquiera de esas sentencias, su partido habría sido disuelto como consecuencia de actividades corruptas realizadas por el Albondiguilla, la ministra Mato o Bárcenas. Eso es lo que ustedes proponen, pero para otros partidos.»
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Enrique Santiago · Sumar ·
Congreso · PlenoProposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
«El PP ha politizado la justicia hasta límites inaceptables en democracia. Querían controlar el Tribunal Supremo por detrás y han presumido de que los jueces apoyaban al Partido Popular. Ahora, con esta enmienda, excusatio non petita, intentan justificar que la justicia no la han politizado. También convierten en delito la propuesta o la realización de consultas ciudadanas contrarias a los requisitos constitucionales del referéndum. Dicen, literalmente, que una consulta directa a los ciudadanos realizada por un ayuntamiento sería para ustedes motivo para imponer hasta cinco años de cárcel. El portal de consultas públicas del Ayuntamiento de Madrid indica que, en cuatro años, ese ayuntamiento ha realizado cincuenta y cuatro consultas públicas; ninguna convocada con los requisitos constitucionales de referéndum. Nosotros nos oponemos a que el señor Martínez Almeida pueda ir a prisión por convocar consultas ciudadanas y, según la enmienda que proponen al artículo 547 del Código Penal, estos nuevos delitos llevarían aparejada la disolución del partido político impulsor de estas consultas. En este caso del Ayuntamiento de Madrid, el Partido Popular.»
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Enrique Santiago · Sumar ·
Congreso · PlenoProposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
«Pues empiezo y ahora se lo digo dos veces. Con estas enmiendas, decía, el Partido Popular y VOX persiguen ilegalizar los acuerdos entre fuerzas democráticas y partidos. Saben que de otra forma no van a conseguir nunca mayoría para gobernar. Al PP y a VOX les interesa muy poco la ley de amnistía, porque apenas va a alcanzar a quinientas personas, mientras que Aznar, en un solo día, indultaba más de mil cuatrocientas condenas. Según su enmienda, eso sería una permanente interferencia en la actuación de los tribunales. Y, según estas enmiendas, la ley de amnistía es una acusación de prevaricar a los jueces. Pero, entonces, los indultos masivos acordados por el PP debían serlo igualmente. Partido Popular y VOX también quieren ilegalizar a los partidos que se oponen a que la ultraderecha entre en el Gobierno; partidos tanto de izquierdas como de derechas, pero respetuosos con la democracia. Ningún partido político democrático hoy va a facilitar que gobiernen dos partidos, Partido Popular y VOX, que han hecho del incumplimiento de la Constitución -Consejo General del Poder Judicial-, del insulto y de la confrontación su forma cotidiana de actuación. En estas enmiendas, todo es doble rasero. El PP nunca ha condenado el franquismo y la mitad de sus diputados no votaron a favor de la Constitución cuando hubo que hacerlo en este Congreso. (Un señor diputado: Es mentira). Y tienen la desfachatez de proponernos un delito de deslealtad constitucional. Ustedes, que ayer, por cierto, ni siquiera el señor Feijóo aprobaba esa propuesta. Sería delito que los partidos de la coalición de Gobierno acordarán con los partidos nacionalistas catalanes que SUMAR o que el PSOE se reúnan con representantes de Junts. Sería un grave delito. Sin embargo, si es el señor González Pons quien lo hace para pedir el apoyo de Junts para la investidura del señor Feijóo, eso, entonces, no sería delito; estaría bien.»
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Enrique Santiago · Sumar ·
Congreso · PlenoProposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
«Señora presidenta, señorías, con estas enmiendas el Partido Popular y VOX persiguen ilegalizar los acuerdos entre fuerzas democráticas y partidos políticos. Saben que de otra forma no van a conseguir nunca mayoría para gobernar. Al PP y a VOX les interesa poco la ley de amnistía que apenas alcanzará a quinientas personas. Aznar, en un día, indultaba a más de mil cuatrocientos condenados... (Rumores).»
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Enrique Santiago · Sumar ·
Congreso · PlenoProposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal...
«Sí. Nunca he defendido a esas organizaciones que han mencionado. Yo he tenido el privilegio de ser asesor jurídico en un proceso de paz que ganó un Premio Nobel de la Paz y de trabajar para el Gobierno de Noruega, que ganó un Premio Nobel de la Paz, cosa que ustedes nunca podrán esgrimir. Nada más. Gracias. (Aplausos).»
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Enrique Santiago · Sumar ·
Congreso · PlenoProposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal...
«A pesar de que todo el mundo tiene derecho a la defensa, como no puede ser de otra forma, y que es bastante lógico que los abogados defiendan a personas que tienen problemas con la ley -eso es bastante lógico-, yo nunca he defendido a ninguna organización...»
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Enrique Santiago · Sumar ·
Congreso · PlenoProposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal...
«Le ruego simplemente que retire del Diario de Sesiones esa afirmación, que es falsa de toda falsedad. (Rumores). Voy a decir cuál es la afirmación falsa, si no les molesta. A pesar de que todo el mundo, por supuesto, hasta el más deleznable de los criminales, tiene derecho a la defensa, eso es una conquista... (Un señor diputado: ¿Por qué artículo?). Artículo 71, ya lo he dicho. (Rumores.-Varios señores diputados: ¡71!). Lo he dicho cuatro veces, hombre.»
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Enrique Santiago · Sumar ·
Congreso · PlenoProposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal...
«Eso es lo que estamos trayendo. Nosotros somos gente de orden, no queremos alterar el orden, como están haciendo ustedes desde hace tiempo, con lo cual, la próxima vez, léase la proposición de ley, estúdiela, confronte argumentos que sean mínimamente académicos, que podamos debatir, y creo que toda la Cámara se enriquecerá mucho más que no haber escuchado este lamentable espectáculo. Nada más. (Aplausos de las señoras y los señores diputados del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, puestos en pie).»
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Enrique Santiago · Sumar ·
Congreso · PlenoProposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal...
«Nuestro compromiso con la libertad de expresión es tan claro que hemos presentado ya tres veces esta proposición de ley. Y, fíjense, ustedes han acudido a la calle Ferraz con banderas franquistas, con banderas constitucionales con el escudo recortado, es decir, provocando ofensas a altas instituciones del Estado. (Aplausos). ¡Esta reforma les viene muy bien para que no les lleven a los tribunales! Han acudido insultando al jefe del Estado, también les viene muy bien esta reforma del Código Penal para que no les acusen de injurias y calumnias a la Monarquía. ¿Recuerda usted cuando gritaban 'la Constitución destroza la nación'? A lo mejor usted no lo recuerda, pero su ocioso y pancartero vicepresidente de Castilla y León, al que nunca vemos en un despacho, pero vemos en todas las manifestaciones de negacionistas de España, sí lo debe recordar, porque era uno de los protagonistas de ese ejercicio conspiranoico. Cuando se reconocen libertades fundamentales, lo positivo es que se reconocen hasta a personas que no quieren reconocer esos derechos fundamentales para el resto de la sociedad. Por eso, yo les sugiero que si no van a votar, por lo menos se abstengan, para que personas como ustedes, que actúan como ustedes, no tengan problemas con el Código Penal. Todo lo que ha dicho ha quedado grabado y, mutatis mutandis, se deberá aplicar a Amnistía Internacional, que ya les digo que les ha mandado una carta, a usted también, pidiendo la derogación de todos estos artículos que hemos incluido; o al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que también debe ser un peligrosísimo e insurgente bolchevique, porque ya lleva dictadas como diez sentencias que condenan a España por estas cuestiones. En todo caso, también a la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa que insistentemente dice que lo que ocurre en España no es normal. Sobre todo, no es normal, porque reiteradas veces se nos vuelve a condenar, se nos vuelve a condenar y se nos vuelve a condenar. Le digo más, tenemos una obligación de cumplir con el derecho internacional y con las obligaciones de España ante la Comunidad Europea y de cumplir el artículo 10 del convenio, y eso nos obliga a reformar nuestra legislación.»
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Enrique Santiago · Sumar ·
Congreso · PlenoProposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal...
«Gracias, señora presidenta. Ahora voy a ser muy breve, porque los argumentos profundos jurídicos que ha esbozado el diputado me van a resultar muy difíciles de contestar. Gracias en todo caso, señor Figaredo, por reconocer la rigurosidad de mi intervención. No puedo decir lo mismo de la suya. (Aplausos). El ataque personal demuestra la falta de un solo argumento. Cuando usted empieza una intervención subiéndose a esta tribuna y dedicándose a los ataques personales, aparte de acreditar una solemne ignorancia, demuestra que carece de ningún tipo de argumento. Lo que le ruego, lo digo por los insultos, es un poquito más de educación, demuestre a su familia que el dinero que han pagado por su colegio privado ha servido para algo. (Aplausos). ¿Se imagina que yo salgo a esta tribuna y empiezo a hablar de cuando su antecesor Figaredo, por no pagar a los mineros, se tenía que enfrentar a graves protestas laborales durante meses? ¿Recuerda usted eso? (Aplausos). Aquí hay que venir estudiado. Ofende quien puede. No solamente es que yo tenga cara de bueno, sino que soy una buenísima persona, se lo aseguro. (Risas).»
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Enrique Santiago · Sumar ·
Congreso · PlenoProposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal...
«El derecho de reunión, a la participación política o a la libertad de expresión son derechos que hay que proteger, y para conseguir esa adecuada protección del ejercicio de estos derechos fundamentales proponemos un artículo nuevo, un artículo 536 bis que sancione la identificación con propósito de controlar la participación en actividades de índole política, sindical o religiosa, así como la incorporación de un apartado segundo al artículo 538 para que la autoridad o funcionario público que impida el derecho a la libertad de expresión también vea castigada esa actuación. Estas propuestas no son un antojo del Grupo Parlamentario de SUMAR, son una necesidad para reclamar nuestra democracia. Hoy mismo deben haber recibido todos y todas una carta de Amnistía Internacional pidiendo que se aprobara esta reforma. Por eso, son una necesidad para mejorar nuestra democracia y, por eso, se contienen expresamente en el acuerdo de Gobierno de coalición firmado en octubre del año 2023. Pedimos a todas las fuerzas políticas que por fin aprobemos esta reforma y que España se sitúe en el escenario de protección y defensa del derecho de libertad de expresión, en el que ya están desde hace décadas todos los países, los más democráticos de nuestro entorno. Muchas gracias. (Aplausos).»
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Enrique Santiago · Sumar ·
Congreso · PlenoProposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal...
«Democracias admiradas por las fuerzas políticas que se vienen oponiendo a esta reforma, como las de Reino Unido o Estados Unidos, no mantienen en su legislación delitos como estos que existen en nuestro Código Penal y que persiguen la crítica y la libertad de expresión. Por eso, esta proposición de ley incluye una reforma también para ampliar la protección de la libertad de expresión, limitando acciones restrictivas de derechos fundamentales que pueden derivarse de acciones de autoridades. Queremos así evitar lagunas jurídicas que puedan provocar otros daños a derechos fundamentales. Por ejemplo, las identificaciones realizadas por la autoridad sobre personas que participan en reuniones de carácter político o sindical no pueden hacerse de manera que disuadan la participación de la ciudadanía en la actividad política o social. Tampoco procede establecer un control sobre las personas que participan en movilizaciones sociales, porque son consustanciales a la vida democrática de nuestro país. Las autoridades no pueden restringir la libertad de expresión con actuaciones como, por ejemplo, la cancelación de espectáculos públicos, la retirada de obras de arte o la retirada de símbolos políticos plenamente constitucionales, como una bandera, porque se suponga que incomodan al jefe del Estado. Ninguna actuación gubernativa puede restringir derechos como el derecho a la libertad ideológica o de pensamiento.»
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«Nuevamente, el Tribunal Europeo ha declarado que la libertad de expresión no se aplica solo a información o ideas que se perciben ofensivas, sino también a las que ofenden al Estado o a cualquier sector de la sociedad. Por eso, hay que derogar este artículo para acabar con la vergüenza que suponen las condenas permanentes a España. El delito de injurias a instituciones del Estado, que nunca se ha aplicado, es ineficaz por inaplicable, y lo que hay que hacer es derogarlo para evitar el riesgo de aplicación. Y el delito de enaltecimiento solo sirve para contestar a cantantes o raperos que nunca han provocado ningún acto de terrorismo. No puede haber condenas de prisión en una democracia por cantar. Doce cantantes del grupo La Insurgencia fueron condenados a seis meses de prisión por la Audiencia Nacional y el rapero Hasél entró en prisión en febrero de 2021. El Tribunal Supremo admite que el delito de enaltecimiento del terrorismo puede entrar en conflicto con el derecho constitucional de libertad de expresión. Es un delito que nació en el año 2004 en un momento de extrema violencia terrorista, pero en el año 2015, cuando ya ETA había anunciado el final de su actividad criminal, el Partido Popular lo endureció. Se produjeron entonces numerosas detenciones por operaciones policiales en Twitter, un claro contenido prospectivo de operaciones de dudosa legalidad que buscaban posibles delitos sin denuncia previa. El Ministerio de Interior era dirigido entonces por Jorge Fernández Díaz, quien utilizó este delito para tapar los desmanes de su ministerio, por los que, por cierto, ahora hace frente a una acusación de quince años de cárcel y treinta y tres de inhabilitación. Según nuestros tribunales, este delito consiste en incitar indirectamente a la comisión de actos terroristas. Nuestro ordenamiento jurídico ya dispone de otras figuras para reprimir estas conductas y proteger a las víctimas sin afectar a la libertad de expresión, como, por ejemplo, la provocación para cometer un delito. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dice que en materia de opinión el castigo nunca puede ser pena de prisión, y este contempla hasta tres años de prisión.»
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«En cuanto al delito de ultraje contra la patria, la crítica de los símbolos de un país es imposible de evitar en democracia. Penalizar esa crítica es, simplemente, reprimir la libertad de expresión. El Constitucional confirmó la condena a un sindicalista gallego por supuestamente ofender a la bandera en una sentencia con seis votos a favor y cinco votos particulares disidentes. Uno de esos votos disidentes ya cuestionaba la constitucionalidad de este artículo del Código Penal: era el voto particular del magistrado Andrés Ollero, diecisiete años diputado del Partido Popular en el Congreso. El magistrado disidente decía: 'No hice más que tener en cuenta el artículo 10.2 de nuestra Constitución [...]. Me creí, pues, obligado a tener en cuenta el Convenio de Roma, [...], y, en consecuencia, asumir la jurisprudencia del Tribunal Europeo [...]. Ahorraba así a mi querida España una nueva condena, como las que ya coleccionaba sobre cuestiones similares'. El profesor Ollero se refería a las, al menos, tres sentencias del Tribunal Europeo que condenaban entonces a España por no garantizar el derecho a la libertad de expresión. Como dice el profesor Ollero, la protesta ciudadana crítica con el sistema, con su simbología, ha de quedar amparada por la libertad de expresión. Y qué razón tenía el señor Ollero, porque el 8 de junio de este año el Tribunal Europeo de Derechos Humanos le ha dado la razón y ha condenado a España en este caso en el que presentó voto disidente.»
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«Respecto de los delitos de injurias contra la Corona, la justicia española condenó a dos jóvenes por quemar fotos del rey Juan Carlos. El recurso llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y condenó a España, en el año 2018, por injerencia en la libertad de expresión, declarando que la pena aplicada en España no fue proporcional al fin perseguido ni necesaria en una sociedad democrática. Y han existido más condenas por este delito, como las de los humoristas de El Jueves, la condena del alcalde de Puerto Real por calificar de deleznable al rey emérito o la condena al coronel Martínez Inglés por calificar de corrupto al anterior jefe del Estado. Parece mucho más grave que militares en retiro amenacen con fusilar a veintiséis millones de españoles o reclamen al ejército que destituya al recién investido presidente del Gobierno y, sin embargo, ambas conductas son impunes a fecha de hoy. No hay mecanismo constitucional alguno para elegir, reprobar o cesar al rey, pero sí hay normas penales que castigan las críticas a la institución en el ejercicio de sus funciones; norma, por cierto, también aplicable para sancionar las críticas a los familiares hasta segundo grado colateral. En la antigüedad clásica, agraviar al rey era delito de lesa majestad, pero que 2500 años después en España siga estando castigado el agravio al rey no tiene justificación alguna en democracia. Lo dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que cada vez que se ha pronunciado ha calificado de injustificable esta norma penal.»
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«En cuanto a los delitos contra los sentimientos religiosos, desde que entraron en vigor con el artículo 525 en el año 1995 nadie se había sentado en el banquillo hasta mayo del año 2012. El cantautor Javier Krahe tuvo que soportar un calvario judicial de nueve años y acabó absuelto por una sentencia que planteó que el indudable sentido satírico, crítico y provocador de expresiones no es suficiente para dotarlas de relevancia criminal. En veintiocho años de vigencia ha habido una veintena de casos de aplicación de este artículo, y solo en uno de ellos ha habido una condena, el resto fueron absueltos o sobreseídos. La norma, en la práctica, se ha convertido en un arma propagandística del integrismo católico y es utilizada en fraude de ley para captar atención mediática y coaccionar a artistas o a cómicos mediante largos procedimientos y gastos para ellos y para la Administración de Justicia. Nunca los procedimientos se inician por una denuncia de la Iglesia, sino por asociaciones ultracatólicas manejadas por la ultraderecha. (Aplausos). En democracia, proteger el ejercicio de la libertad religiosa no es equivalente a sancionar la crítica o incluso la ofensa a otra religión. Reclamar castigo a la crítica u ofensa a una religión es propio de integristas religiosos y es la justificación de sus crímenes.»
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Congreso · PlenoProposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal...
«En la anterior legislatura el Partido Popular presentó propuestas para mantener la criminalización de la libertad de expresión y endurecer las penas de los delitos de opinión: más prisión y más multas. La monarquía, la nación o las víctimas del terrorismo no se defienden acabando con la libertad de expresión. En democracia no pueden ser delitos comportamientos que no tienen más finalidad que la cómica o que son simples críticas. Pueden llegar a ser groseros o pueden llegar a ser hirientes, pero una democracia siempre aplica el principio de mínima intervención del derecho penal. Existen otras vías legales para proteger el buen nombre o la dignidad de personas e instituciones: vías civiles de defensa del derecho al honor o del derecho a la rectificación, por ejemplo. Por eso, hay que expulsar del Código Penal los delitos que impiden la libertad de expresión. No pueden restringirse el debate y la participación política de la ciudadanía. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España reiteradamente por mantener delitos como el ultraje a la nación y el Consejo de Europa cuestiona el encaje democrático de las injurias a la Corona. Son normas penales absolutamente obsoletas, no ajustadas ni a la Constitución ni a los convenios internacionales ni a un Estado de derecho democrático. Y, además, son tipos penales imprecisos, cuya ambigüedad ha provocado una aplicación errática y ha generado alta inseguridad jurídica, impidiendo la precisión de las conductas sancionables que exige el principio de legalidad penal.»
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Congreso · PlenoProposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal...
«Presidenta, señoras y señores diputados, la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido a todo ser humano contenido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención Europea y en la Constitución española. En nuestro país ya nos hemos acostumbrado a las represalias y condenas a personas por el ejercicio de esta libertad, ya sea en su vertiente artística, satírica o simplemente de opinión, una anomalía democrática provocada por la reforma del Código Penal del Partido Popular en el año 2015. Hoy proponemos recuperar derechos y seguridad jurídica. El Partido Popular no debería desconfiar del ejercicio de la libertad de expresión, salvo que considere que esta libertad es incompatible con su modelo de sociedad. Igualmente, pedimos al Partido Socialista que, tras tres legislaturas, en esta ya lo consigamos y se impulse la reforma para volver a la situación existente durante el Gobierno del presidente José Luis Rodríguez Zapatero. Pedimos a todas las fuerzas políticas que pierdan el miedo y que aprobemos una reforma para que España se sitúe en un escenario de protección y defensa del derecho a la libertad de expresión.»